Tras la nueva normativa, cuando alguien de tu plantilla acuda al médico, ya no estará obligado a entregarte el parte de baja IT.
- El facultativo expedirá el parte médico, que podrá ser de baja, alta o confirmación, y hará la entrega de la copia de éste al trabajador.
- Tras esto, será el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora que remitirá los datos contenidos en el parte médico al INSS, por vía telemática, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
- El INSS, a su vez, comunicará a la empresa los datos identificativos de los partes médicos del trabajador. De esta forma, la empresa podrá tener conocimiento del estado de incapacidad temporal de su trabajador. La comunicación deberá hacerse como máximo el primer día hábil siguiente a su recepción.
Cuando se produzca la confirmación o alta, el servicio público de salud o tu mutua deberán realizar también una comunicación telemática inmediata o en el primer día hábil siguiente a la expedición del parte.
En bajas inferiores a 5 días naturales, la persona podrá solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico podrá emitir un parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.
Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales, el facultativo o la mutua emitirán un parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial. En la revisión se emitirá el parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.
Si se trata de bajas con duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
Para procesos con duración superior a 61 días, la revisión médica prevista será como máximo en 14 días naturales a la baja. En caso de confirmación de baja, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.