A estos efectos todas y cada una de las empresas, ya sean personas jurídicas o personas físicas incluidas en el ámbito del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción queden adheridas al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. La norma las denomina «Entidades Promotoras».
- Alta de una entidad promotora o persona trabajadora autónoma
Requerirá la remisión del Anexo correspondiente a la Entidad Gestora. Para las personas trabajadoras autónomas se requerirá la correspondiente solicitud conforme al modelo que apruebe la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
- Obligaciones de cada entidad promotora
Cada empresa de la construcción estará obligada a:
• Darse de alta como entidades aportadoras en el plan de pensiones de empleo.
• Efectuar el desembolso de las contribuciones establecidas, en la cuantía, forma y plazos previstos en este Reglamento de Especificaciones y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
• Facilitar los datos que, sobre los Partícipes y Partícipes en Suspenso y, en su caso, los Beneficiarios, le sean requeridos por la Comisión de Control o la Entidad Gestora, y sean estrictamente necesarios al objeto de realizar sus funciones en materia de derechos y obligaciones prestacionales de supervisión y control, preservándose por éstas, en cualquier caso, el carácter confidencial de dichos datos, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
• Las demás obligaciones reguladas en el presente Reglamento de Especificaciones, en la normativa vigente, y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
- Comunicación de los nuevos contratos a la Entidad Gestora del Fondo
Cada Entidad Promotora pondrá en conocimiento de la Entidad Gestora del Fondo, mensualmente, el número de las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho período.
- Comunicación a la persona trabajadora
Con ocasión de su incorporación al Plan, se pondrá a disposición de los trabajadores el Certificado de Pertenencia al Plan. Asimismo, se pondrán a su disposición por medios electrónicos las presentes Especificaciones y sus correspondientes Anexos, la Declaración de los principios de la política de inversión del Fondo de Pensiones, el Documento de información general sobre el Plan de Pensiones, la Declaración de la estrategia a largo plazo del Fondo, la Declaración de las prestaciones de pensión, la Política de implicación del Fondo y cuanta otra documentación se establezca por la legislación vigente. Dicha información únicamente se entregará en formato impreso a petición expresa del Partícipe.
- Comunicación/Modificación de los datos personales
En VII CGSC establece un contenido mínimo del Boletín de Comunicación/Modificación de Datos Personales:
a) Nombre, apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del Partícipe.
b) Entidad Promotora a la que pertenece.
c) Fecha y firma del Partícipe.