Las personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante 2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80 euros en el momento de tramitar el alta.
Los requisitos son:
-
No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
-
No ser autónomo colaborador.
-
No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales trajo consigo un importante cambio en la tarifa plana de los autónomos.
De esta forma, la tarifa plana para autónomos ha pasado a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.
Y en los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para hacer efectiva dicha ampliación, tendrás que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass.
Es importante que sepas que todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente.
Y una vez transcurrido el periodo de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales. De esta forma, empezará a cotizar en función del tramo de cotización que le corresponda.