El modelo 720 no es más que una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Desde su aprobación en el año 2013, el modelo 720 solo ha generado polémicas, y la última y más sonada ha sido la Sentencia sobre las sanciones que España impone por declarar de forma errónea o incorrecta el modelo 720.
Como era de esperar el régimen sancionador específico ha sido derogado, al igual que se ha eliminado la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas. De esta forma, el incumplimiento o la no presentación en plazo del modelo 720 son infracciones tributarias que se someten al régimen general de infracciones y sanciones.
En resumen, el modelo 720 está vigente. Si estás obligado a presentarlo te aconsejamos que lo hagas en los plazos legales establecidos, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, en relación al ejercicio fiscal anterior.