El Real Decreto-Ley señala que en lo que respecta a la regulación de temperatura, esta debe implantarse en el interior de todos los edificios destinados a los siguientes usos:
- Administrativos: incluyendo zonas de oficina vestíbulos y zonas de uso público.
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes y centros comerciales o similares.
- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos y salas de exposiciones.
- Espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Restauración: bares, restaurantes y cafetería.
- Transporte de personas: estaciones y aeropuertos
En cuanto al límite de temperatura, el real decreto especifica las siguientes exclusiones:
- Hospitales, centros sanitarios y asistenciales
- Colegios y centros de formación
- Peluquerías
- Lavanderías
- Gimnasios
- Medios de transporte (pero no las estaciones)
- Habitaciones privadas de hoteles (pero sí deben cumplirse en el resto de los espacios)
- Centros donde sea necesaria la exención por especificidades del sector o por condiciones laborales.
Por tanto, aquellos centros o establecimientos que no estén incluidos en este listado deberán justificar la no aplicación del límite de temperatura. Esta justificación deberá estar sustentada en la protección de la salud de los trabajadores o de los usuarios.
Por otro lado, la limitación a la iluminación no se aplicará en los monumentos que no sean edificios de uso público, especialmente si durante ese horario hay todavía gente visitándolos.