Hasta el momento, el derecho a ausentarse del trabajo venía condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo entre la empresa y persona trabajadora. Ahora, y tras la modificación que incluye el mencionado RD Ley 7/2023, el permiso recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores tiene como fin:
- Eliminar las restricciones.
- Y convertir todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción acogimiento las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. Esta ausencia se podrá dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
La persona que disfrute de este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
El derecho no puede transferirse a otra persona. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa solicitan el derecho por el mismo sujeto causante podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito.
Pero, en ese caso, la empresa tendrá la obligación de ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.
Además de estas novedades, el RD Ley 7/2023 hace referencia al nuevo permiso parental, indicando que se concibe como un permiso de atención a los hijos e hijas distinto de los permisos vinculados al nacimiento.
Este permiso es de titularidad exclusiva e intransferible de cada progenitor. Podrá disfrutarse en función de la voluntad de la persona trabajadora y en atención a sus necesidades y durante un periodo que va más allá del nacimiento.