El borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) está cerrando el proceso de Audiencia Pública con la Agencia Tributaria.
Ofrece importantes aspectos, como la obligación de su uso no sólo cuando el autónomo actúe como proveedor, sino también cuando actúe como cliente y reciba la factura.
Según el reglamento, los plazos para que las empresas pudieran adaptarse a los cambios de la factura electrónica establecían su aplicación un año después de la entrada en vigor del reglamento para las empresas con facturación superior a 8 millones de euros y dos años después para el resto de empresas y autónomos. Con el cambio introducido, en principio, los periodos de implementación quedarían de la siguiente forma, si el reglamento se aprobara este año:
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Un año después de la entrada en vigor de la ley (2024). Para empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros, obligatoriedad de facturar electrónicamente y comunicar los estados de la factura.
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Dos años después de la entrada en vigor (2025). Para el resto de empresas, con facturación anual menor a 8 millones de euros y para autónomos, obligatoriedad de facturar electrónicamente. Para el resto de empresas con facturación anual menor a 8 millones de euros, obligatoriedad de comunicar los estados de la factura.
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Tres años después de la entrada en vigor (2026). Obligatoriedad de comunicación de los estados de la factura para los autónomos.
Al respecto, el artículo 8 de este reglamento ya difundió la obligación de informar sobre los estados de la factura ―recibida, aceptada o pagada― y cómo el deber de informar sobre estos estados recae sobre el destinatario. Es este ámbito de aplicación el que, en principio, se dilata un año para los autónomos, con lo que dispondrán de doce meses más para adaptarse a la aplicación y comunicación de estos estados, aunque el proyecto está en elaboración y puede que vuelva a evolucionar hasta su aprobación en los próximos meses.
En ese sentido, se espera que los autónomos que reciban la factura electrónica comuniquen las distintas fases del proceso en el que se encuentra la misma. Entre ellos, si se ha aceptado la factura o contiene algún error, si el cliente ya ha abonado una parte, o si ha abonado la totalidad del importe, y deberán hacer público su punto de entrada de facturas. Así, para facilitar el proceso de transición digital de los autónomos, gozarán de un año más (tres años aproximadamente desde que se produzca su publicación en el BOE) para aplicar todo lo concerniente a los estados de la factura.