Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos”.
Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad.
La liquidación de la cuota se llevará a cabo, generalmente, al término de cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.
Hay que destacar que, tanto en el mes de alta como de baja como autónomo, el pago de la cuota derivada será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad.
Sin olvidar que, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda que son las derivadas de la fiscalidad del autónomo.
El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de:
• Cese de actividad.
• Baja por enfermedad.
• Baja por accidente.
• Jubilación.
Esto obliga a planificar bien la cuota que quieres pagar con vistas a la jubilación porque quizás no te interese pagar siempre la cuota mínima.
De hecho, hasta la entrada en vigor de la cuota por tramos en 2023 era bastante habitual aumentar el importe de la cuota a partir de los 47 años.