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Campaña de Renta 2024

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4 . 03 - 2025

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4 . 03 - 2025

La campaña de la Renta 2024 comenzará en Navarra el próximo 7 de abril y el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al pasado año 2024 ante Hacienda Foral de Navarra se extenderá hasta el 26 de junio.

Esta campaña llega con diferentes novedades:

1. Deducción extra para los mutualistas. Requisitos a tener en cuenta.

Se la podrán aplicar en la próxima declaración los jubilados navarros que cotizaron a alguna mutualidad laboral antes del 1 de enero de 1979 por el exceso de tributación que soportaron entre 2020 y 2023. Aunque se ha venido hablando de al menos a 30.000 jubilados navarros, algunas fuentes consultadas aseguran que podrían ser muchos más, en torno a 60.000. Además de aplicarse esa deducción extraordinaria por esos ejercicios, a partir de la próxima renta se les aplicará la reducción correspondiente por las aportaciones que realizaron después de que el Tribunal Supremo haya reconocido que estos trabajadores no debieron tributar por el IRPF de la pensión de jubilación que perciben sino sólo por el 75%. La Hacienda Foral ha estimado que esta deducción extraordinaria tendrá un coste estimado en 2025 de 105 millones a los que se sumarán los 45 millones que a partir de este ejercicio costará cada año la reducción de estos pensionistas.

2. Nueva deflactación de la tarifa de IRPF, ¿voy a pagar menos?

En 2024 volvió a deflactarse la tarifa de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un 3% y de manera lineal para todos los tramos de renta. Una medida con la que se buscaba evitar que un incremento en la renta del contribuyente que no vaya acompañado de un mayor poder adquisitivo

3. Subida del mínimo personal y familiar.

Un cambio en las circunstancias familiares, por ejemplo con el nacimiento de un segundo hijo, puede mejorar la declaración al permitir un incremento nada despreciable de la deducción a aplicar por mínimos personales y familiares que también han aumentado un 3% este año.

4. Reducción del 30% a algunas prestaciones.

Una ventaja fiscal que puede pasar desaperciba para muchos contribuyentes es la reducción del 30% que la normativa de IRPF permite aplicar a la hora de computar los rendimiento del trabajo sobre aquellas cantidades cuyo periodo de generación sea superior a los dos años y no se obtengan de forma recurrente, así como sobre aquellos que se hayan obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Esta reducción también se aplica a prestaciones de la Seguridad Social reconocidas por sentencia judicial cuyo importe tuviera un periodo de generación superior a los dos años.

5. Sube al 70% la reducción por rentas de alquileres de la Bolsa

La próxima declaración también trae novedades en el rendimiento del capital inmobiliario procedente del arrendamiento de viviendas a través de la Bolsa de Alquiler que gestiona Nasuvinsa. La reducción del 60% que los propietarios que hubieran cedido sus viviendas a este Bolsa podían aplicarse hasta ahora sobre el rendimiento positivo obtenido subirá al 70%.

El límite aplicable a la deducción máxima por alquiler de vivienda habitual (el 15% del gasto) se ha incrementado este año a 1.500 euros (frente a los 1.200€ vigentes hasta ahora) para los contribuyentes cuyas rentas no superen los 30.000 euros. En los menores de 30 años y las unidades familiares monoparentales ese límite sube a 1.600€ frente a los 1.500 vigentes en 2023. En 2024 también han aumentado los límites a las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda (programa David) que suben del 10 al 13% y el límite de la deducción por arrendamiento para emancipación (programa Emanzipa) que sube de 250 a 280€ mensuales. También sube el límite individual de rentas que da derecho a esta deducción de 30.000 a 33.000 euros. A esta deducción también podrán optar los inscritos en 2024 como demandantes de empleo aunque no cumplan el requisito de edad si el alquiler que pagan por su vivienda no supera los 700 euros, frente a los 675 euros de 2023.

6. Exención sin límite de renta de la ayuda para rehabilitación

En la próxima renta seguirá en vigor una modificación que ya se aplicó en 2023 para que los contribuyentes que hayan percibido subvenciones por obras de rehabilitación protegida no tengan que tributar por ellas aunque superen los 30.000 euros de renta.

7. Planes de pensiones. Límites y aportaciones de la empresa

Como en 2023, se mantiene en 1.500€ el límite de reducción que se puede aplicar un contribuyen por aportaciones a planes de pensiones individuales. Un límite hay que recordar que puede subir hasta los 8.500 euros si el aumento proviene de contribuciones empresariales o aportaciones del contribuyente a ese instrumento. Si la empresa aportó 500€, el trabajador podrá aportar hasta 1.250€ y por aportaciones empresariales de 1.500 euros se podrá aportar otros 1.500€.

8. Deducción por cuidados.

Los navarros que este año hayan realizado contrataciones para cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas podrán deducirse en la próxima renta el 75% de las cantidades abonadas por las cotizaciones a la Seguridad Social frente al 100% de deducción que pudieron aplicarse en 2023.

9. Inversión en eléctricos y sistemas de recarga, ¿sigue la deducción?

Sí, pero el contribuyente deberá tener en cuenta que esta deducción, que pueden llegar al 35% por compra de eléctricos en rentas de hasta 30.000 euros, está condicionada a que se emita un informe acreditativo de la inversión por parte del órgano competente en materia de energía.

10. Se aplaza un año la exigencia para los que cobran el paro

En mayo de 2024 se aprobó una modificación en el articulado de la Ley General de la Seguridad Social por la que se estipuló que los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El cambió entró en vigor el 1 de noviembre e inicialmente iba a afectar a la próxima campaña de la renta en la que se liquidará el IRPF del 2024 exigirá este requisito (presentar la declaración) para mantener la percepción de la prestación del SEPE a todos los beneficiarios.

Sin embargo, este mes de marzo el SEPE ha emitido instrucción por la cual, la referida obligación no se aplicará en 2025, con la presentación de la declaración de la renta del periodo impositivo 2024, sino que se aplaza la exigencia al año próximo.

De este modo, los contribuyentes que hayan sido perceptores de una prestación por desempleo durante el periodo impositivo 2024, no estarán obligados a presentar la declaración de la renta 2024 salvo que sus ingresos anuales se sitúen por encima del umbral exigido por Hacienda para estar obligado a la presentación de la declaración de la renta. Para futuros periodos impositivos, el contribuyente deberá presentar la correspondiente declaración de la Renta ante la Hacienda Foral de Navarra si desea evitar que el Organismo encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo (SEPE) suspenda su prestación.